Alternator / Binaltech | |
Sturmvogel_Prime Alternator / Binaltech | #1• http://www.20minutos.es/noticia/1281645/0/sgae/derechos-autor/romeria/ Hacía tiempo que no se hablaba de la SGAE prácticamente, desde el escándalo que tambaleó los cimientos (y la directiva) de la institución, la entidad no había realizado movimiento alguno y parecía haberse apartado de las denuncias surrealistas a las que nos tenía acostumbrados con el fin de recaudar dinero siempre alegando defender los derechos de sus asociados: infiltrar detectives en bodas y reuniones familiares, inspeccionar bares, restaurantes y cualquier establecimiento que tuviese una radio o una TV o, lo más escandaloso, denunciar a un concierto benéfico por no entregarle un porcentaje de la recaudación en concepto de derechos de autor. Y a pesar que la SGAE llevaba tiempo en silencio parece que vuelve otra vez al ojo del huracán al presentar una demanda civil contra el Ayuntamiento de la localidad española de Torre de Juan Abad para reclamar el pago de los derechos de autor de las canciones y piezas interpretadas en sus fiestas. Torre de Juan Abad es una localidad de Ciudad Real de unos 1.300 habitantes que es famosa por sus ciclos de conciertos de órgano y, además, celebra una romería el 15 de agosto en honor a la Virgen de la Vega; pues bien, la SGAE ha solicitado en su demanda que el Ayuntamiento de la localidad desglose todas las actividades sujetas a derechos de autor (canciones de la romería, conciertos de órgano, etc) que se hayan llevado a cabo los últimos 3 años en la localidad. La demanda ha sido confirmada por el alcalde de la localidad que, al igual que un servidor, no sale de su asombro máxime cuando, en el caso de los conciertos de órgano, se interpretan piezas clásicas de hace más de 200 años. Según José Luis Rivas, el alcalde de Torre de Juan Abad: ¿Cómo se pueden pagar derechos de autor por obras musicales de los siglos XVIII y XIX? Pero si es surrealista tener que pagar derechos de autor por una pieza del barroco de Händel o de Bach, peor aún es tener que pagar derechos de autor por las canciones interpretadas durante una fiesta popular como puede ser la romería de la patrona de la localidad, un hecho que nada tiene que ver con una actuación o un concierto contratado por el Ayuntamiento para la celebración de las fiestas. No nos negamos a pagar, pero queremos saber dónde va o a quién se entrega el dinero de los derechos de autor de las obras de música barroca o de las canciones marianas Es decir, según esta demanda, el Ayuntamiento de esta localidad sería responsable de abonar los derechos de autor relativos a las canciones religiosas que interpretan los asistentes a la romería de la localidad, algo que, tradicionalmente, los habitantes van aprendiendo generación tras generación y forma parte de la sabiduría popular. Espero que los tribunales no presten demasiada atención a esta demanda porque, bajo mi punto de vista, están llevando a un extremo surrealista el afán por recaudar y, tras apaciguarse el escándalo, vuelven a las andadas. Fanatico #1 de Transformers R.I.D. y las chicas del anime. Mi DeviantArt: http://sturmvogelprime.deviantart.com/ |
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Byjana Alto Consejo Cybertroniano | #2•• Ui... pues el alcalde debería saber que por muchas de esas canciones no tiene ningún tipo de obligación a pagar: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 26. Duración y cómputo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas. 1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artículo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita. Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente. 2. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores. Vamos, que o bien el autor de estas obras es inmortal y aún sigue con vida entre nosotros desde hace más de un siglo, o la SGAE se mete sus exigencias por el culo, porque no es legal. EDITO: Pongo esta breve aclaración por si no se acaba de entender. Si yo creo un libro, una canción, una película, etc..., podré pedir mis derechos de autor durante toda mi vida. Tras fallecer, mis herederos podrán pedir los derechos hasta 70 años desde mi muerte. Después, cualquier editorial o compañía discográfica podrían editar mis obras sin tener que desembolsar un duro a mis herederos. Obras como Don Quijote de la Mancha o el Lazarillo de Tormes, pueden editarse sin que nadie tenga que pagar a nadie por ello. |
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